
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación "A" 4951, que en el caso de prefinanciaciones de exportación otorgadas localmente como del exterior, que se ingresen y se apliquen en el marco de lo reglamentado por la Resolución Conjunta de la AFIP y la ONCCA Nro. 2606 y 4122, las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones se encuentran habilitadas a otorgar ampliaciones a los plazos de embarque establecidos en el punto 2 de la Com. "A" 4443 y complementarias que, conjuntamente con los allí determinados, no superen los 365 días corridos desde la fecha de la concertación de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.
Lo arriba indicado aplica para los embarques de trigo u otros bienes comprendidos en la Ley 21453 y complementarias.
Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777 o con su Oficial de Comercio Exterior.