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09 | 05 | 2008  


  
 
 

Impuestos sobre los bienes personales 2007

 


Régimen General
Inscripción
Determinación del Impuesto. Programa aplicativo
Lugares de presentación y pago
Régimen informativo para rentas del trabajo personal en relación de dependencia

Régimen General

El impuesto recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año que se encuentran ubicados en el país y en el exterior.

Bienes Alcanzados:

  • Los inmuebles (1)
  • Los derechos reales y constituidos sobre bienes (usufructo).
  • Las nave y aeronaves.
  • Los automotores.
  • Los Bienes muebles registrables.
  • El dinero en efectivo y depósitos en efectivo (2)
  • Los títulos, acciones, participaciones (3), cuotas partes de FCI, los certificados de participación y los títulos representativos de deuda de los Fideicomisos Financieros y otros títulos valores.
  • Los créditos en general.
  • Las obras de arte.
  • Otros bienes.

(1) De tratarse de inmuebles destinados a casa habitación se podrá deducir el saldo adeudado al 31/12/2007 en concepto de créditos obtenidos con dicho destino, sean hipotecarios o de otro tipo.

(2) Básicamente depósitos en cuenta corriente ya que las cajas de ahorro y plazos fijos están exentos.

(3) El impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas (del país o del exterior) o personas jurídicas (del exterior) será ingresado por las sociedades emisoras al valor patrimonial proporcional de la acción según el último balance cerrado al 31-12-07.
Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron origen al pago.

Deben incluirse no sólo los bienes propios sino también aquellos que revisten el carácter de gananciales. En tal caso se atribuye al marido, además de los propios, la totalidad de los gananciales excepto que:

  • Se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su actividad.
  • Exista la separación judicial de bienes.
  • La administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Bienes exentos:

  • Los depósitos en moneda argentina o extranjera efectuados en entidades financieras reguladas por la ley 21526 y modificatorias (principalmente plazos fijos y cajas de ahorro).
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
  • Los saldos de cuentas de capitalización (AFJP) y de seguros de retiro privados (con Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación).
  • Las cuotas sociales de cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes y derechos de concesión).
  • Los bienes rurales.

Alícuota:

La alícuota que se aplica dependerá del valor total de los bienes sujetos a impuesto, según la siguiente tabla:

VALOR TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS  ALÍCUOTA APLICABLE

Más de $305.000 a $750.000

 0,50%

Más de $750.000 a $2.000.000

 0,75%

Más de $2.000.000 a $5.000.000

 1,00%

Más de $5.000.000

 1,25%

Inscripción

La inscripción en el impuesto se realiza con la presentación del formulario 460/F en la agencia de DGI correspondiente al domicilio del contribuyente.
Si el sujeto no tuviera CUIT, junto con la presentación de dicho formulario deberá presentar fotocopia del DNI, libreta de enrolamiento o libreta cívica, exhibiendo el documento original más otra documentación adicional para acreditar el domicilio.

 


Determinación del Impuesto. Programa aplicativo

La confección de la declaración jurada debe realizarse mediante el programa aplicativo que provee la AFIP.
Al momento del vencimiento deberá presentarse:

- un disquete de 3 ½” rotulado con indicación del nombre del impuesto, apellido y nombre, CUIT, y período fiscal
-  el formulario de declaración jurada 762/A que resulta del programa aplicativo al que hicimos referencia anteriormente

 


Lugares de presentación y pago

Las personas que revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Contribuyentes de agencia deberán realizar la presentación de la declaración jurada y  el pago por Internet a través de la página de la AFIP http://www.afip.gov.ar/ o a través de los Home Bankings habilitados incluyendo el Home Banking del Banco Galicia, accediendo por la opción OPERACIONES-SERVICIOS.PAGOS, ingresando a PAGOMISCUENTAS, y seleccionando la opción Servicios Afip

Los demás contribuyentes, pueden concurrir adicionalmente a los bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipago, y Bapro Pagos.

En el momento de la presentación  se controla el archivo magnético y de comprobarse errores, la presentación será rechazada generándose una constancia de tal situación y en consecuencia no se habilitará el respectivo pago. Si resulta aceptada la información se entregará un “acuse de recibo” o “ticket“ (según la forma de presentación) que habilitará para efectuar el pago.

Cabe aclarar que con anterioridad a la presentación debe realizarse la inscripción en el impuesto como requisito para que la presentación del disquete y el pago sean aceptados.

Excepciones a la presentación

No corresponderá efectuarse la presentación cuando el sujeto no se encuentre inscripto y no proceda liquidar e ingresar el impuesto porque el valor total de los bienes no supera el valor de $305.000. Si el sujeto se encuentra inscripto en este impuesto, aún cuando no se determine materia imponible, se debe realizar la presentación . También procede la presentación en los casos encuadrados en el siguiente título.


Régimen informativo para rentas del trabajo personal en relación de dependencia

Generalidades

Los empleados en relación de dependencia (o beneficiarios de jubilaciones, pensiones, cargos públicos, etc) que perciban ganancias brutas iguales o superiores a $ 72.000 están obligados a:

a) informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

b) informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, etc si se percibieron ganancias brutas por $144.000 o más. A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales ". Dicha presentación deberá realizarse hasta el 16 de junio del año siguiente al declarado a través de internet.

Excepciones al régimen informativo

Quienes encontrándose inscriptos en la AFIP en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a los mencionados gravámenes y quienes no superen los parámetros mencionados en el párrafo anterior.


 
 
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