
Modificación de las condiciones para liquidar operaciones por cobros de exportaciones de bienes, servicios y cobros anticipados de exportaciones, conforme los términos de la Com. “A” 4860.
- OPERACIONES DE COBROS DE EXPORTACIONES DE BIENES Y ANTICIPOS PERCIBIDOS EN CUENTAS PROPIAS DEL EXPORTADOR EN EL EXTERIOR.
- OPERACIONES DE COBROS DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS PERCIBIDOS EN CUENTAS PROPIAS DEL EXPORTADOR O DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES EN EL EXTERIOR.
Cobros de exportaciones de bienes, cobros anticipados de exportación y/o servicios percibidos hasta el 30/10/2008:
- Por cobro de exportaciones y cobros anticipados de exportaciones dispondrán hasta el 13/11/2008 inclusive (10 días hábiles) para transferir los fondos a las cuentas de entidades financieras locales en el exterior.
- Las divisas por cobros de exportaciones de bienes deberán ser liquidadas en el plazo establecido por la Secretaría de Industria y Comercio (s/el tipo de producto) más 120 días hábiles.
- Las divisas por cobros de servicios deberán ser liquidadas hasta el 20/11/2008 inclusive (15 días hábiles), desde la fecha de la disposición de los fondos ya sea por cobros en cuentas de entidades financieras locales en el exterior o en cuentas propias del exportador.
- A los efectos de su liquidación deberán presentar la documentación de práctica según el tipo de operación que se trate.
Cobros de exportaciones de bienes y anticipos percibidos en cuentas del exportador en el exterior a partir del 30/10/2008:
- Dispondrán de 10 días hábiles para la transferencia a cuentas de entidades financieras locales en el exterior.
- Las divisas deberán ser liquidadas en el plazo establecido por la Secretaría de Industria y Comercio (s/ el tipo de producto ) más 120 días hábiles.
- A los efectos de su liquidación y adicionalmente a la documentación de práctica según el tipo de operación, deberán presentar:
1) Copia del extracto de la cuenta en el exterior.
2) Fotocopia de mensaje swift a través del cual se recibió la acreditación de los fondos en su cuenta en el exterior mostrando ordenante ( importador ) de la transferencia en caso de no figurar en el extracto.
3) DDJJ indicando fecha de disposición de fondos.
Cobros de exportaciones de servicios percibidos a partir del 30/10/2008:
- Dispondrán de 15 días hábiles para la transferencia a cuentas de entidades financieras locales en el exterior y para su liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios desde la fecha de la disposición de los fondos.
- A los efectos de su liquidación y adicionalmente a la documentación de práctica según el tipo de operación, deberán presentar:
1) Copia del extracto de la cuenta en el exterior.
2) Fotocopia de mensaje swift a través del cual se recibió la acreditación de los fondos en su cuenta en el exterior mostrando ordenante ( importador ) de la transferencia en caso de no figurar en el extracto.
3) DDJJ indicando fecha de disposición de los fondos.
Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777
o con su Oficial de Comercio Exterior