Es un instrumento de pago que emite un Banco a pedido del importador por su cuenta y orden, mediante el cual se compromete a pagar a un beneficiario, en el plazo expresamente establecido en el mismo y siempre que el exportador cumpla con las condiciones documentales expresadas en la Carta de Crédito.
NUESTRA OFERTA
Importación: Disponemos de líneas de crédito de bancos corresponsal para confirmar operaciones cuyos beneficios se encuentren en distintas partes del mundo
Exportación: Estamos en condiciones de recibir y procesar cartas de crédito emitidas desde todo el mundo, además de poder agregar nuestra confirmación en aquellos casos en que el riesgo del banco emisor sea satisfactorio para Banco Galicia.
BENEFICIOS
A partir de la apertura y notificación, el vendedor puede iniciar el proceso productivo o el acondicionamiento del producto para el embarque, con la seguridad que cobrará, en la medida que cumpla con la presentación de los documentos requeridos.
El comprador tiene la seguridad que por el pago y el compromiso asumido, tendrá los documentos de embarque probatorios de la mercadería que fue enviada a su nombre.
Puede ser usado por el comprador como prueba pública del cierre de un negocio, ya que la emisión y notificación es realizada por entidades bancarias en las plazas de comprador y vendedor respectivas.
Copia de los Permisos de Embarque (Exportación a Consumo)
HORARIOS Y LUGARES DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
Para entrega de documentación: El horario límite para la entrega de documentación respaldatoria del cierre de la operación a ser liquidada en el día es las 14 hs.
IMPORTANTE: El cliente debe informar al Banco si la operación que se va a realizar debe cursarse el mismo día de la presentación de la documentación. Para concertar tipo de cambio: El horario límite para concertar el tipo de cambio es las 14:45 hs.
La concertación puede realizarse a través de tres vías:
El corredor de cambios y el operador de Banco Galicia.
El cliente y el operador de Banco Galicia.
El cliente y el Dpto. de Comercio Exterior
IMPORTANTE: Es condición necesaria para la concertación de cambio, la conformidad técnica de la documentación presentada, debiendo indicar en las instrucciones la vía a utilizar.