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09 | 07 | 2008


 
 

Formularios, Horarios y Plazos
Plazos para la liquidación en el mercado único de cambios.

24/7/2003

De acuerdo a lo establecido por el Comunicado 47405 del BCRA, los plazos para la liquidación en el Mercado Único de Cambios, son los siguientes:

Cobros de Exportaciones de Bienes: Se mantiene la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas por cobros de exportaciones de bienes. Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, que son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque y, dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 días y 360 días corridos. Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 90 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

Cobros de Exportaciones de Servicios: Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas percibidas por las exportaciones de servicios. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 105 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior.

Rentas y Transferencias Corrientes: No existen regulaciones que establezcan la obligación de liquidación.

Capitales: Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado, financiero y no financiero por bonos, préstamos financieros, y líneas de crédito del exterior de carácter financiero, deben ingresarse y liquidarse en el mercado local, y ser contraídas por un plazo mínimo de 180 días corridos.

Las emisiones de títulos de deuda del sector privado (financiero y no financiero) denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado local.

Recuerde que continúa vigente la Comunicación “A” 3608 respecto a la aplicación  de tipos de cambios diferenciales para las exportaciones de bienes y servicios no liquidadas en plazo.