Los empleados en Relación de dependencia deben informar al empleador antes de la liquidación anual, acerca de las novedades del año referidas a sus deducciones utilizando el formulario F 572 (solicitar en el departamento de personal de la empresa), en original, cuando es la primera presentación, o rectificativo, cuando se modifican algunos datos como por ejemplo: un alta por el nacimiento de un hijo o una baja (hijo mayor a 24 años). La correcta información es necesaria para que el empleador pueda restar de la base de cálculo del impuesto del empleado, los montos sobre cargas de familia, y así calcular el impuesto sobre la diferencia.
Los trabajadores autónomos deberán conseguir la documentación de respaldo necesaria para la presentación de las declaraciones juradas.
| Concepto | Tope | Empleados | Autónomos | | Aportes jubilatorios | Sin límite | Descuento previsional en el recibo de sueldo | Cuota mensual de autónomo | | Descuento obligatorio para obras sociales | Sin límite | | Está incluido en la cuota | | Seguros de vida | $ 996,23 por año | En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte | | Gastos de sepelio | $ 996,23 por año y por fallecimiento | Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia Debe contarse con la documentación que acredite el gasto | | Otros | Sin tope | | Pueden restar todos los gastos relacionados con su negocio | | Cuotas Medicina Privada | 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649) (#) | Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia | | Donaciones | 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649) (#) | 1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles 2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP 3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario 4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas
El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como principio de prueba de estas donaciones). | | Honorarios médicos | 40 % del total facturado hasta el 5% de la ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649) (#) | Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia: - Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias - Servicios médicos en todas sus especialidades - Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina - Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales - No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia Deben cumplirse los siguientes requisitos: - Facturada por el respectivo prestador del servicio - Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro) Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final | | Intereses préstamos hipotecarios | $ 20.000 anuales | Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación para vivenda única a partir del 01-01-2001. | | Personal Doméstico | $ 12.960 | Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales. Se deben conservar los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones y el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado. | | Ganancia no imponible | | Monto : $ 12.960 - Requisito: ser residente en el país | | Cargas de familia | Monto: $14.400 (cónyuge), $7.200(hijos) y $ 5.400(otras cargas) Requisito: ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $12.960 Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros | | Deducción especial | Monto: $ 62.208.- | Monto $ 12.960.- Requisito para autónomos: se requiere el pago de los aportes jubilatorios correspondientes a los meses de enero a diciembre s/categoría denunciada ante el fisco. |
» Escala y alícuotas aplicables para determinar el impuesto| Anexo 2 | | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | | De más de $ | A $ | $ | Mas el % | Sobre el excedente de $ | | 0 | 10.000,00 | 0 | 9,00 | 0 | | 10.000,00 | 20.000,00 | 900,00 | 14,00 | 10.000,00 | | 20.000,00 | 30.000,00 | 2.300,00 | 19,00 | 20.000,00 | | 30.000,00 | 60.000,00 | 4.200,00 | 23,00 | 30.000,00 | | 60.000,00 | 90.000,00 | 11.100,00 | 27,00 | 60.000,00 | | 90.000,00 | 120.000,00 | 19.200,00 | 31,00 | 90.000,00 | | 120.000,00 | en adelante | 28.500,00 | 35,00 | 120.000,00 |
En lo que respecta al impuesto a los débitos y créditos se podrá computar como crédito de impuesto el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (cuentas alcanzadas a la tasa general). En el caso del impuesto percibido por gestiones de cobranzas u movimientos en efectivo (doble de tasa general) el crédito de impuesto asciende al 17% de los importes ingresados.. Los créditos de impuestos antes mencionados se podrán efectuar indistintamente contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta.
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