In order to bring you the best possible user experience, this site uses Javascript. If you are seeing this message, it is likely that the Javascript option in your browser is disabled. For optimal viewing of this site, please ensure that Javascript is enabled for your browser.
Sucursales y cajeros | Teléfonos útiles | Contáctenos

16 | 03 | 2010  


  
 
 

Servicio Domestico

Se denomina Personal de Servicio Doméstico a aquellas personas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

  • $81.75 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio provisional.

  • El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico. Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero de 2009.
Horas semanales trabajadas
Aportes mensuales
Contribuciones mensuales
Total
 6 a menos de 12

 $ 8

 $ 12

 $ 20*

 12 a menos de 16

 $ 15

 $ 24

 $ 39*

 16 o más 

 $ 46,75

 $ 35

 $ 81,75

(*) Como se observa, en los dos primeros casos, no se alcanzan los $ 81.75 necesarios para tener acceso a los beneficios mencionados, por lo que el monto que resta debe ser completado por el trabajador doméstico o voluntariamente por su dador de trabajo.

Inscripción

Los empleados de servicio doméstico, deben tener número de CUIL, el cual se obtiene en el ANSSeS con el DNI.

Pago

El vencimiento del pago es el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento.

El pago se realiza a través del formulario F 102 que además sirve como recibo de cobro del Personal de Servicio Doméstico y comprobante para el dador de trabajo.

Contra el pago efectuado, el sistema emite dos comprobantes de pago, uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador.

Los pagos se pueden realizar via bancaria, por internet a través de Galicia Home Banking (en las opciones Operaciones > Servicios AFIP > Personal Doméstico ) o a través de la web de Afip con clave fiscal.

Deducción en el Impuesto a las Ganancias

Los dadores de trabajo podrán computar como deducción en su declaración jurada de ganancias hasta el tope $ 7500, en concepto de remuneración, aportes y contribuciones.

Los empleados en relación de dependencia deberán informar los pagos a su empleador a través del formulario F 572.

Obra social

Con el comprobante del pago de los $ 81.75 pesos el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

Fuente: web AFIP a julio 2008.


 
Compra Venta
Dólar 3.8300
3.9050
Euro 5.2600 5.3800